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SOBRE LOS TÍTULOS DE LAS ASOCIACIONES PASIONARIAS La diversidad y naturaleza de los títulos obedece a la normativa pre-conciliar del CIC (Código de Derecho Canónico) de 1917, Parte III, Título XVIII y XIX, cc. 684 - 725. Las Hermandades eran Pías Uniones, siendo el cometido de éstas ejercer alguna obra de piedad o de caridad. Si estas Pías Uniones se constituían de modo orgánico, se denominaban Hermandades (c. 707, & l), y sólo precisaban para su legalización canónica de la aprobación del Obispo Diocesano. No se consideraban personas jurídicas. Las Cofradías eran Hermandades que, al tener como finalidad el incremento del Culto público, necesitaban el decreto de erección por parte del Obispo Diocesano (c. 707, & 2). Gozaban de personalidad jurídico-canónica. Las Archícofradías eran las Cofradías que gozaban de un indulto apostólico para poder agregar a otras, con el fin de hacerlas participes de las gracias, indulgencias, etc., sin que tuvieran otra mayor vinculación, quedando en todo bajo el régimen general del CIC para las Cofradías.
El nuevo Código de Derecho Canónico ofrece una regulación de las Asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas. Toda Asociación de fieles que tenga entre sus fines el culto público, es una Asociación Pública, pues el culto público está en relación directa con algo que es propio de la Jerarquía y que precisa la misión de aquélla para poder actuar "nomine Ecclesiae", es decir, se precisa la capacidad jurídica que viene dada por el decreto de erección del Obispo diocesano. La diferencia especifica de cada asociación vendrá regulada por sus estatutos, aprobados también por el Obispo diocesano. La mayoría de las Cofradías suelen ostentar títulos civiles tales como los de "Real Muy Noble, Ilustre, Venerable, etc." Lo cual es lícito, dado el carácter secular de las mismas. Sin embargo, sería un error hacer ostentación de esos títulos en detrimento de aquellos que expresan la naturaleza de las mismas: Asociaciones Públicas de fieles laicos. Al ser las Cofradías asociaciones públicas de la Iglesia integradas por fieles católicos, será la vivencia cristiana de sus componentes y la autenticidad religiosa de los actos que organice, lo que verdaderamente atraiga y lo que de verdad la prestigie. De hecho, las Hermandades y Cofradías que sintonizan con este espíritu, tienen como su mayor orgullo el ser Asociaciones Públicas de Fieles en la Iglesia. No hay ningún titulo civil que adjetive esa manifestación de culto. ¡Ojalá logremos todos tal espíritu en nuestras cofradías que la gente quiera asistir a su Semana Santa porque allí se siente más viva y cercana la presencia de Jesucristo y de María Santísima! Otra cosa distinta es que se pueda pedir el reconocimiento civil de nuestras Cofradías, con objeto de poder reclamar civilmente los derechos que cualquier asociación de personas tiene y puede demandar, toda vez que estamos en un Estado no confesional. | ||||||||||||||||||||||||||
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