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A la Comisión litúrgica diocesana, bajo la autoridad del Obispo, corresponde:

a) Conocer el estado de la acción pastoral litúrgica en la diócesis.

b) Llevar diligentemente a la práctica lo que en materia litúrgica haya establecido la autoridad competente, y tener en cuenta los estudios e iniciativas de otras partes en este terreno.

c) Sugerir y promover, sobre todo en orden a prestar ayuda a los sacerdotes que ya trabajan en la viña del Señor, iniciativas prácticas de toda clase que puedan contribuir a dar impulso a la causa litúrgica.

d) Sugerir en casos particulares, e incluso para toda la diócesis, un orden oportuno y progresivo de acción pastoral litúrgica, señalar y aun llamar, cuando fuera preciso, a personas idóneas, que en el momento oportuno puedan ayudar a los sacerdotes en esta labor, y promover medios y material adecuado.

e) Procurar que las iniciativas que surjan en la diócesis para promover el apostolado litúrgico vayan adelante, de acuerdo y con la colaboración de los demás organismos diocesanos.
Instrucción Inter Oecumenici, primera instrucción general para aplicar debidamente la Constitución “Sacrosanctum Concilium” sobre la sagrada liturgia (26 de septiembre de 1964) n. 47

               

                 

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