La Delegación para la Causa de los Santos tiene la misión de avivar en nuestra Diócesis el aprecio por la santidad de vida manifestada en los fieles que han vivido ejemplarmente su Bautismo, llegando algunos incluso al derramamiento de su sangre. Deberá recoger con especial esmero todos los datos posibles sobre todos y cada uno de los presuntos mártires de nuestra Iglesia Local.
¿CÓMO ES EL PROCESO?
1. Cinco años después del fallecimiento se puede iniciar el proceso de canonización.
2. Comienza la fase diocesana. Un representante del presunto santo, el postulador, solicita la apertura de la causa al Obispo de la Diócesis.
3. El Sr. Obispo nombra un Tribunal delegado que tomará declaración a los testigos buscados por el postulador, e investigará.
4. Todo lo investigado se envía al Prefecto de la Sagrada Congregación para la Causa de los Santos, en Roma.
5. Cuando la Congregación lo estudia y aprueba, nombra a un postulador en Roma y a un relator, que elabora la "Positio", un documento con la información necesaria.
6. Teólogos, cardenales y obispos designados valoran el "mérito de la Causa" y se lo presentan al Papa para que lo apruebe.
7. Si el Papa decide la beatificación, se promulga un documento firmado por el Secretario de Estado, que contiene un resumen de la vida del nuevo beato, las fases por las que pasó la Causa, la fecha de la ceremonia de

beatificación, y el culto que le corresponda.
8. Para la canonización se exige la beatificación y la prueba de un milagro posterior a la beatificación. La canonización se promulga con un Decreto en forma de Bula Pontificia firmada por el Papa. La decisión la toma el Papa en una reunión de cardenales y prelados.
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