Art.1º
Se constituye en la diócesis de Cartagena (Región de Murcia), la
Escuela de Tiempo libre, cuya denominación completa es “ESCUELA DE
ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA”, dependiente
del Centro Diocesano de Pastoral de Juventud (CDPJ), y que se regirá por
los presentes Estatutos, por las normas que se dicten especialmente para este
tipo de escuelas y por las disposiciones canónicas vigentes.
Art. 2º
La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA
es una entidad de la Iglesia abierta a toda la sociedad, con la misión
de la educación del tiempo libre de los niños y jóvenes y
la potenciación del voluntariado como forma concreta de solidaridad entres
los hombres y mujeres.
Art. 3º
1º Las actividades de La ESCUELA DE ANIMACIÓN
Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA están inspiradas en
una concepción de la persona humana y de la sociedad coherente con la fe
cristiana, y serán respetuosas de la conciencia personal de cuantos participen
en ella.
2º La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN
EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA ofrecerá, con carácter libre para
los alumnos/as, los cauces adecuados para su capacitación en el ámbito
de la pedagogía de la fe, en conformidad con la naturaleza específica
de la misma Escuela, para lo que dispondrá de Departamento o Área
especifico propio.
Art 4º
La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA
tendrá como titular jurídico la asociación que la representa
(CDPJ) y desarrollará sus actividades a tenor de los presentes estatutos.
Art 5º
El domicilio social de la ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL
TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA estará ubicado en la calle Luis Fontes Pagán,
nº 7 de Murcia.
FINES
Art. 6º
La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA
tiene como fines:
1. Formar, dentro de la concepción de vida inspirada
por la fe cristiana, educadores y animadores para el tiempo libre y otros campos
de la animación y de la educación social, capacitados para el ejercicio
profesional de estas funciones, dentro de los requisitos legítimamente
establecidos para ello.
2. Ofrecer a cuantos libremente lo desearen, la capacitación
religiosa específica requerida para la educación en la fe en los
ámbitos establecidos en el número 1 de este artículo.
3. Investigar, desde una perspectiva cristiana y evangélica,
en los temas relativos al Tiempo Libre y la Animación y Educación
social en otros campos, en orden a colaborar en el esfuerzo social de estudio
y divulgación en estos campos.
4. Servir de cauce para la realización de actividades
extra-académicas, inspiradas en una concepción de la persona humana
y de la sociedad coherente con la fe cristiana y respetuosa de la conciencia personal
de cuantos participen en ellas, con carácter de servicios para el tiempo
libre, la animación socio-cultural y las situaciones de marginación,
dentro de la naturaleza propia de la Escuela.
Art.7º
La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA
establecerá convenios de colaboración con la Administración
Pública, y con otras instituciones públicas y privadas, en orden
a una más eficaz realización de los fines que le son propios.
Art. 8º
1. La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL
TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA estará regida por un equipo directivo, integrado
por el director de la Escuela y el profesorado estable.
2. Son funciones del equipo directivo
a) Designar tanto al Jefe de Estudios ( este ha de ser miembro
del equipo docente obligatoriamente) como al Secretario de la escuela (no necesariamente
será miembro del equipo docente) con el Vº Bº de la Comisión
Permanente CDPJ.
b) Aprobar y evaluar la programación anual de la escuela, ordenar otras
actividades académicas que fueran útiles para los fines propios
de La Escuela de Animación y Educación en el Tiempo Libre “Javier
Azagra”, fijar el calendario de diversas actividades.
c) Nombrar a los profesores y coordinadores necesarios de los cursos, previo debido
asesoramiento sobre la competencia, idoneidad y sintonía de los mismos
con la naturaleza y principios inspiradores de la Escuela.
d) Determinar las modalidades de prácticas y los criterios de evaluación
de los alumnos.
e) Asegurar el orden y la disciplina de la Escuela.
f) Elaborar el presupuesto económico de la Escuela y dar debida cuenta
de la gestión económica al Consejo de Escuela.
3. El director/a de la Escuela será nombrado/a por el
Centro Diocesano de Pastoral de Jóvenes “Jóvenes Cristianos”
(CDPJ), tendrá la idoneidad para el desempleo de su cargo, requeridas por
el adecuado funcionamiento de esta Asociación a tenor de estos estatutos.
Deberá ser titulado/a universitario de grado medio o superior, preferentemente
en campos de la educación o ciencias sociales y poseer el título
de director de tiempo libre. Como tal pertenecerá al equipo directivo y
al docente de la escuela formando parte integrante del claustro.
Entre sus funciones específicas:
a) Debe Velar por el cumplimiento de las funciones a desempeñar
por el equipo directivo que él preside.
b) Ofrecer y utilizar cauces de colaboración con el profesorado y demás
responsables de la escuela.
c) Representar a la Escuela en sus relaciones con otras instituciones y entidades
y , en general, en sus relaciones con la sociedad.
d) Informar oportunamente a la Comisión Permanente del CDPJ y/o al Obispo
de la diócesis sobre la marcha de la Escuela, por propia iniciativa o a
requerimiento de estos.
4. El profesorado estable de la Escuela de Animación
y Educación en el Tiempo Libre Javier Azagra, forma parte del equipo directivo,
ha de ser especialista en las diferentes materias que se impartan, debiendo tener
la correspondiente titulación, diploma o certificación de organismo
público. El 50% de ellos deberá tener la correspondiente titulación
de Director/a de Tiempo libre.
Art. 9º
1. El equipo directivo de la Escuela, designará a un
jefe de estudios según el número 2º letra a del artículo
8º de los presentes estatutos; a quien confiará el campo de responsabilidad
y de trabajo que en su nombre haya de realizar en el ámbito académico
y pedagógico, y en los servicios que La Escuela de Animación y Educación
en el Tiempo Libre “Javier Azagra” pueda prestar a tenor del número
4, del artículo 6º de estos Estatutos.
a) El Jefe de Estudios deberá sustituir al director
en los casos de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste.
b) Debe asesorar al equipo directivo en el nombramiento de los profesores necesarios
para el desarrollo de la actividad docente de la escuela, así como promover
a los coordinadores de las distintas áreas de formación o departamentos.
2. La escuela tendrá también un Secretario designado
por el equipo directivo de la misma a tenor de lo establecido en el artículo
8º en su número 2 letra a de los presentes estatutos.
a) Serán funciones del Secretario: - Levantar acta
de cada una de las sesiones tanto del Consejo de Escuela, como de las reuniones
de Comisión de Coordinación Pedagógica, y de aquellas que
pudieran celebrarse en el ámbito de la escuela. - Presentar la gestión
económica, cobrar y realizar los pagos ordenados por el director y dar
debida cuenta al Consejo de Escuela. - Llevar a cabo el todo el trabajo de secretaría
de la Escuela.
Art. 10
1. Se constituirá un Consejo de Escuela. Es el órgano
gestión de la escuela, que aprueba la gestión económica del
equipo directivo. En caso de graves discrepancias con la dirección de la
escuela, los interesados, pondrán en conocimiento de la Autoridad Diocesana
el contenido y motivos de las mismas, para que éste medie.
2. Son miembros de este consejo de escuela, el Delegado episcopal
de Pastoral Juvenil (que ejerce la función de presidente de este consejo),
el director/a de la escuela, el jefe/a de estudios, el secretario/a, dos representantes
del equipo docente permanente, el director/a del Centro Diocesano de Pastoral
de Juventud (CDPJ), y el director/a del secretariado de catequesis de la diócesis.
UBICACIÓN DE LA ESCUELA.
Art. 11º
1. La estructura académica de la ESCUELA DE ANIMACIÓN
Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA formada por la dirección,
secretaría, biblioteca, reuniones de coordinación, claustro de profesores
etc. estará ubicada en la calle Luis Fontes Pagan, 7 de Murcia.
2. La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL
TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA utilizará además. Los espacios académicos
del mismo edificio, y los espacios del Centro de Estudios Teológico y Pastoral
San Fulgencio (CETEP), de acuerdo con el responsable general del mismo. Además
utilizará los espacios académicos cedidos bien por colegios, bien
salones parroquiales, en aquellas localidades que requieran los servicios de esta
Escuela.
3. Las actividades propias de la ESCUELA DE ANIMACIÓN
Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA se desarrollarán también
en otros lugares, siempre que se adecuen mejor a su propia naturaleza. REGIMEN
ECONOMICO
Art. 12º
La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA
tendrá un régimen económico autónomo, tanto en lo
que se refiere a las fuentes de financiación como a su administración,
habiendo de alcanzar, en cuanto sea posible, su propio autofinanciamiento.
Art. 13º
En caso de extinción de La ESCUELA DE ANIMACIÓN Y EDUCACIÓN
EN EL TIEMPO LIBRE JAVIER AZAGRA por alguna de las causas previstas en el can.120
del CIC, sus bienes pasarán a ser propiedad de la Diócesis de Cartagena,
la cual podrá disponer libremente de ellos.
Art. 14º
1. Estos ESTATUTOS tendrán una duración de tres años “ad
experimentum”, al término de los cuales deberán ser revisados
en orden a su aprobación definitiva.
Murcia, 10 de Enero de 2001
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