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Información >> Estatutos del CDPJ

CAPITULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1º.
Se constituye en la Diócesis de Cartagena el CENTRO DIOCESANO DE PASTORAL JUVENIL (C.D.P.J.), dependiente de la Delegación Episcopal de Pastoral Juvenil, que se regirá por las normas canónicas vigentes, por los presentes estatutos y por las normas que se dicten especialmente para esta Asociación.

ARTÍCULO 2º.
El “CENTRO DIOCESANO DE PASTORAL JUVENIL” es una asociación juvenil de acción pastoral dirigida a la realidad juvenil, despertando una conciencia abierta, activa, crítica y creyente. es decir, de compromiso cristiano, potenciando la acción evangelizadora para un mayor conocimiento y adhesión a la persona de Jesucristo presente en la historia e insertado en la vida de la Iglesia.

ARTÍCULO 3º.
El “CENTRO DIOCESANO DE PASTORAL JUVENIL” se coordinará, a nivel nacional con el Departamento de Jóvenes de la Conferencia Episcopal Española y con la Zona Sur.

CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, ÁMBITO. INDEPENDENCIA, DURACIÓN, CAPACIDAD JURÍDICA Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 4º.
La denominación completa de la Asociación es “CENTRO DIOCESANO DE PASTORAL JUVENIL”. Será asumida a efectos de documentación y utilización normal con las siglas: C.D.P.J.

ARTÍCULO 5º.
El Centro Diocesano de Pastoral Juvenil tendrá un ámbito de acción diocesano, que comprende lo que hoy corresponde a la Diócesis de Cartagena (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.)

ARTÍCULO 6º.
El Centro Diocesano de Pastoral Juvenil es una asociación juvenil al servicio de la juventud católica e independiente de cualquier partido político.

ARTÍCULO 7º.
El C.D.P.J. se constituye como Asociación Juvenil por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 8º.
El C.D.P.J. gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 9º.
El C.D.P.J. fija su domicilio en la ciudad de Murcia, calle Luis Fontes Pagán, 7 teléfono 968 35 08 10, con el distrito postal 30003. Podrá establecer cuantas delegaciones y representaciones considere más conveniente a tenor de los presentes estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR

ARTÍCULO 10º.
El C.D.P.J. es una asociación juvenil que pretende acoger, informar, animar, orientar, planificar y coordinar la pastoral de juventud para una mayor eficacia en la labor evangelizadora de los jóvenes, de tal modo que les impulse a la construcción de una sociedad según los valores de la verdad, la justicia, la libertad y el amor cristiano.

ARTÍCULO 11º.
Los objetivos del C.D.P.J. son los siguientes:

A) Informar y difundir las realidades de la juventud.
B) Animar la Pastoral de Juventud a través de la difusión de materiales y diversas actividades.
C) Estudiar y planificar la acción pastoral en el mundo de la juventud.
D) Coordinar todas las expresiones juveniles que se manifiestan en la Diócesis.
E) Promocionar nuevas realidades juveniles allí donde sean necesarias.
F) Formar animadores de grupos juveniles.

ARTÍCULO 12º.
Para la consecución de los fines y objetivos generales, el C.DP.J. se propone:

A) Crear una secretaría de información y difusión de la realidad juvenil.
B) Potenciar, coordinar y animar las comisiones de trabajo que puedan constituirse en orden a un mejor servicio a la juventud, ofreciendo para ello los instrumentos necesarios.
C) Atender la educación de tiempo libre a través de asociaciones u organizaciones de la Iglesia.
D) Promover e institucionalizar la Coordinadora Diocesana de Jóvenes, a fin de convocar a una tarea común a los responsables de grupos, asociaciones, movimientos, congregaciones y comunidades que trabajan en el campo juvenil.
E) Promover las coordinadoras zonales para un mejor conocimiento de las necesidades juveniles en la Diócesis.
F) Organizar cursos y cursillos para la formación de los animadores de grupos juveniles.

CAPÍTULO TERCERO
DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 13º.
Son miembros del C.D.P.J. de la Diócesis de Cartagena en Murcia los grupos, movimientos o centros de pastoral de juventud que se constituyan en parroquias, colegios y diversas entidades que sean admitidas por el Consejo del Centro Diocesano de Pastoral de Juventud, de acuerdo con lo expresado en el art. 6

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO 14º.
Los órganos de gobierno del C.D.P.J. son:

A) El Delegado Diocesano de Jóvenes.
B) El Director del C.D.P.J.
C) El Secretario General.
D) El Administrador General.
E) Cuantos cargos para misiones o servicios concretos se hubiesen establecido y hayan sido requeridos por la Permanente Diocesana.
F) La Permanente Diocesana de jóvenes.

ARTÍCULO 15º.
El Delegado Diocesano de Pastoral Juvenil será elegido y nombrado por el Obispo de la Diócesis.

ARTÍCULO 16º
Componen la permanente Diocesana de jóvenes:

A) El Delegado Diocesano de jóvenes.
B) El Director del C.D.P.J.
C) El Secretario General.
D) El Administrador General.
E) Dos (2) representantes de las coordinadoras de las distintas zonas pastorales.
F) Un (1) representante de cada uno de los movimientos, asociaciones, congregaciones y comunidades que tengan presencia en el mundo de los jóvenes en la Diócesis.

ARTÍCULO 17º
El Director, Secretario y Administrador serán elegidos democráticamente por y entre la Permanente Diocesana.

ARTÍCULO 18º
La Permanente Diocesana será ratificada oficialmente por el Obispo de la Diócesis de Cartagena.

ARTÍCULO 19º.
Son funciones de la Permanente Diocesana de Jóvenes:

A) Realización de los objetivos del C.D.P.J.
B) Realización de los planes de acción aprobados en la Permanente.
C) Presentar proyectos y propuestas de trabajo
D) Representación legal del C.D.P.J.
E) Coordinación, organización y realización de todas las actividades.
F) Creación y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
G) Presentar al Obispo de la Diócesis una terna para el nombramiento de Director del C.D.P.J.
H) Proponer el tema de reflexión del Encuentro Diocesano de Jóvenes y de la Asamblea Diocesana de Jóvenes.
I) Aprobar el presupuesto anual.

ARTÍCULO 20º.
Serán atribuciones del Delegado Diocesano de Jóvenes:

A) Informar al Sr. Obispo de los proyectos y gestiones realizadas por el C.D.P.J.
B) Cumplir como delegado del Sr. Obispo en todo lo que respecta a la Pastoral Juvenil Diocesana.
C) Convocar el Encuentro Diocesano de Jóvenes que será anual.
D) Convocar la Asamblea Diocesana de Jóvenes tres meses antes de su celebración con carta dirigida a los animadores de grupos juveniles en la que se fija el número de participantes, la fecha, el tiempo de duración, el lugar y el orden provisional de dicha Asamblea.
E) Atender la formación y espiritualidad cristiana de los miembros del C.D.P.J.
F) Decidir en cuestiones de fe y moral.
G) Colaborar con el Director para que se cumplan las orientaciones dadas por el Obispo de la Diócesis.

ARTÍCULO 21º.
Serán funciones del Director del C.D.P.J. las siguientes:

A) Convocar la Permanente del C.D.P.J.
B) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
C) Representar a la Asociación, suscribir los contratos aprobados por la Permanente, otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones con la autorización del Delegado Diocesano y de la Permanente de C.D.P.J.

ARTÍCULO 22º.
Serán funciones del Secretario General:

A) Sustituir al Director en los casos de ausencia enfermedad o incompatibilidad y asumir sus funciones en caso de vacante.
B) Llevar un libro de actas, habilitado mediante diligencia del Registro General, de las reuniones de la Permanente.
C) Llevar un fichero de los grupos o centros existentes en la Diócesis. Mantener actualizado el Nomenclator.
D) La custodia y conservación del local y del material inventariado.
E) Supervisar el funcionamiento de todo el trabajo de secretaría.

ARTÍCULO 23º.
El Administrador General tendrá los siguientes cometidos:

A) Organizar la recaudación de cuotas y subvenciones.
B) Realizar los pagos ordenados por el Director.
C) Verificar las anotaciones imprescindibles para conocer en todo momento la situación económica del C.D.P.J.
D) Confeccionar el inventario de bienes de toda clase y el proyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos.
E) Supervisar el funcionamiento de todo el trabajo de la Administración del C.D.P.J.

ARTÍCULO 24º
La Permanente Diocesana del C.D.P.J. se reunirá una vez al mes y antes si el Director , el Delegado o la mitad más uno de sus miembros así lo requiere por circunstancias especiales.

ARTÍCULO 25º.
La duración del mandato de los componentes de la Permanente del C.D.P.J. será de 4 años, pudiendo ser reelegidos la totalidad o parte de sus miembros. Su presencia en la Permanente Diocesana no podrá superar los 2 mandatos.

ARTÍCULO 26º.
Todos los cargos directivos son honoríficos, no teniendo, por tanto remuneración económica alguna.

ARTÍCULO 27º.
El gobierno extraordinario del C.D.P.J. está constituido por la ASAMBLEA DIOCESANA DE JÓVENES con facultad electiva y legislativa. Se celebra cada 2 años y tienen derecho de participar en ella 2 representantes de los grupos, asociaciones, comunidades, movimientos de jóvenes con implantación en la Diócesis.

ARTÍCULO 28º.
Todos los que tienen derecho a participar en la Asamblea lo hacen con voz activa y pasiva.

ARTÍCULO 29º.
Para la validez de las decisiones asamblearias se requiere la mayoría simple de los asistentes. En caso de igualdad el Delegado Diocesano puede dirimir la cuestión.

ARTÍCULO 30º .
Las actas de la Asamblea Diocesana son publicadas por el C.D.P.J. después de la aprobación de éstas por el Obispo de la Diócesis.

ARTÍCULO 31º
El Encuentro Diocesano de Jóvenes quiere potenciar una profunda, viva y responsable CONCIENCIA DE SER IGLESIA. En comunión concreta con el Obispo y con los demás grupos de jóvenes que forman la realidad juvenil diocesana en pluralidad de formas y carismas.

ARTÍCULO 32º
Podrán participar en el Encuentro Diocesano de Jóvenes, todos los grupos, movimientos, asociaciones y comunidades juveniles presentes en la Diócesis.

ARTÍCULO 33º
La COORDINADORA DE ZONA está formada por:

A) Delegado de zona de la Pastoral Juvenil (de la zona)
B) Dos representantes de cada grupo juvenil presente en la zona.
C) Dos representantes por cada uno de los movimientos, asociaciones, comunidades o congregaciones religiosas que tienen presencia juvenil en esa zona pastoral.

ARTÍCULO 34º
Es responsabilidad del Vicario y del Consejo de Arciprestes de la Zona Pastoral la elección del Consiliario de Zona.

ARTÍCULO 35º
La Permanente de la Coordinadora de Zona se reunirá ordinariamente una vez al mes y antes si la mitad más uno de sus miembros o el Delegado de zona lo requiere por circunstancias especiales.

ARTÍCULO 36º
El Director y el Delegado del C.D.P.J. convocarán 3 veces al año a las permanentes de las Coordinadoras de Zona para un mejor conocimiento e impulso de la Pastoral Juvenil en la Diócesis.

CAPÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 37º
El Patrimonio fundacional del C.D.P.J. es de ciento quince mil pesetas en 1986

ARTÍCULO 38º
Los recursos económicos de la Asociación están integrados por:

A) Los donativos.
B) Las subvenciones.
C) Las cantidades asignadas anualmente por la Administración General de la Diócesis de Cartagena.
D) La venta de publicaciones.
E) Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y Estatutos.

ARTÍCULO 39º.
El presupuesto ordinario será atendido por los recursos previstos.

CAPÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 40º.
Estos estatutos podrán ser modificados por la Delegación de Pastoral Juvenil siendo ratificadas las modificaciones por la Asamblea Diocesana de Jóvenes.

ARTÍCULO 41.
El Centro Diocesano de Pastoral de Juventud podrá disolverse por decisión de la Delegación Episcopal de Pastoral Juvenil.

ARTÍCULO 42º.
En caso de disolución los bienes del C.D.P.J. pasarán al Obispado y serán destinados a organizaciones o actividades afines a las de este Estatuto.

JAVIER AZAGRA LABIANO
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Cartagena
.
Por el presente erigimos en nuestra Diócesis el “CENTRO DIOCESANO DE PASTORAL JUVENIL”, dependiente de la Delegación Episcopal de Pastoral Juvenil y aprobamos los Estatutos por los que debe regirse.

Dado en Murcia a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Firmado y sellado, Javier Obispo de CARTAGENA.

Certifico. El Vicesecretario del Obispado