CURIA MATRIMONIAL

Casa Sacerdotal
C/ Luis Fontes Pagán, 7
30003 MURCIA
Telfs.: 968 350 176 - 968 350 364

Horario: de 10 a 13 horas.
Días en Julio y Agosto: Martes y Jueves

Delegado Episcopal: D. Domingo Ballester Rodríguez
Vice-Delegado: D. Calixto Carrasco Rioja

Las personas que acudan a las Oficinas de la Curia Matrimonial deben hacerlo siempre que sean enviadas por la parroquia de los contrayentes en estos casos:

  • Cuando uno de los dos contrayentes son de la Diócesis de Cartagena y se casen en otro país.

  • Cuando uno de los dos contrayentes sea de otra Diócesis distinta a la de Cartagena (incluidos aquellos de la Jurisdicción Militar) y el matrimonio se celebre en esta Diócesis.

  • Cuando alguno de los contrayentes sea de esta Diócesis y el matrimonio se celebre en otra Diócesis distinta.

  • Cuando deseen celebrar su matrimonio en un Santuario, Ermita o Parroquia distinta a la de los contrayentes (por lo que habrá que formalizar la "Fuga" de parroquia). Entre estos casos pueden encontrarse aquellos matrimonios a celebrar en el Santuario de La Fuensanta, la Catedral de Murcia, Ermita de la Luz, Santuarios de la Vera Cruz de Caravaca o Nuestra Señora de la Esperanza de Calasparra, Iglesia de la Virgen de la Caridad de Cartagena, Iglesias de Las Anas, de Jesús o Pasos de Santiago, en Murcia, etc.

  • Cuando alguno de los contrayentes no está bautizado (por lo que existe "Disparidad de Cultos"), como en el caso de musulmanes, hindúes, judíos, etc.

  • Cuando alguno de los contrayentes está bautizado en una confesión no católica (protestantes, anglicanos, ortodoxos).

  • Cuando sean menores de edad.

  • Cuando sean menores de edad.

  • Cuando sean primos hermanos, por lo que se produce el "Impedimento de consanguinidad".

La Curia Matrimonial también es competente en los siguientes casos:

  • Cuando no aparezca la Partida de Bautismo de alguno de los contrayentes, para lo cual hay que formalizar una Solicitud de Reinscripción.

  • Cuando haya algún tipo de error en las Partidas, por lo que hay que formalizar una Solicitud de Rectificación.

En ambos casos, los interesados deben aportar la Documentación Civil correspondiente y la Solicitud del Párroco.

  • Para el levantamiento de restos humanos en un Cementerio Parroquial.

 

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