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CURIA
MATRIMONIAL
Casa Sacerdotal
C/ Luis Fontes Pagán, 7
30003 MURCIA
Telfs.: 968 350 176 - 968 350 364
Horario:
de 10 a 13 horas.
Días en Julio y Agosto: Martes
y Jueves
Delegado
Episcopal: D. Domingo Ballester Rodríguez
Vice-Delegado: D. Calixto
Carrasco Rioja
Las personas que
acudan a las Oficinas de la Curia Matrimonial deben hacerlo siempre
que sean enviadas por la parroquia de los contrayentes en estos
casos:
-
Cuando uno de
los dos contrayentes son de la Diócesis de Cartagena y se
casen en otro país.
-
Cuando uno de
los dos contrayentes sea de otra Diócesis distinta a la de
Cartagena (incluidos aquellos de la Jurisdicción Militar)
y el matrimonio se celebre en esta Diócesis.
-
Cuando alguno
de los contrayentes sea de esta Diócesis y el matrimonio se
celebre en otra Diócesis distinta.
-
Cuando deseen
celebrar su matrimonio en un Santuario, Ermita o Parroquia
distinta a la de los contrayentes (por lo que habrá que formalizar
la "Fuga" de parroquia). Entre estos casos pueden
encontrarse aquellos matrimonios a celebrar en el Santuario
de La Fuensanta, la Catedral de Murcia, Ermita de la Luz,
Santuarios de la Vera Cruz de Caravaca o Nuestra Señora de
la Esperanza de Calasparra, Iglesia de la Virgen de la Caridad
de Cartagena, Iglesias de Las Anas, de Jesús o Pasos de Santiago,
en Murcia, etc.
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Cuando alguno
de los contrayentes no está bautizado (por lo que existe "Disparidad
de Cultos"), como en el caso de musulmanes, hindúes,
judíos, etc.
-
Cuando alguno
de los contrayentes está bautizado en una confesión no católica
(protestantes, anglicanos, ortodoxos).
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Cuando sean menores
de edad.
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Cuando sean menores
de edad.
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Cuando sean primos
hermanos, por lo que se produce el "Impedimento de consanguinidad".
La Curia Matrimonial
también es competente en los siguientes casos:
-
Cuando no aparezca
la Partida de Bautismo de alguno de los contrayentes, para
lo cual hay que formalizar una Solicitud de Reinscripción.
-
Cuando haya algún
tipo de error en las Partidas, por lo que hay que formalizar
una Solicitud de Rectificación.
En ambos casos, los
interesados deben aportar la Documentación Civil correspondiente
y la Solicitud del Párroco.
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