MATRIMONIOS
EN DIFICULTAD
ACTUACIÓN
DE LOS TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS
Los tribunales eclesiásticos
cumplen dentro de la Iglesia Diocesana un cometido que tiene una
influencia notable dentro del conjunto de la acción pastoral de
la Iglesia.
Con frecuencia esta
actuación es objeto de críticas. A veces éstas se apoyan en deficiencias
que son corregibles. Las más de ellas se deben a desconocimiento
de este campo de acción de la Iglesia y a la falta de una adecuada
información.
Precisamente para
facilitar el conocimiento de la función y funcionamiento de los
tribunales eclesiásticos en general, y los de nuestra Diócesis
en particular, va encaminado este apartado de nuestra Página WEB
Diocesana. Esperamos que sea de utilidad para todos.
EL
MATRIMONIO, SACRAMENTO DE LA NUEVA ALIANZA
El matrimonio y la
familia se cuentan entre los bienes más valiosos de la humanidad.
Son célula fundamental de la comunidad humana. "El bienestar
de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente
ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar"
(GS, 47).
Esta importancia
del matrimonio queda fortalecida para los cristianos por el hecho
de haber sido elevado por Jesucristo a la dignidad de sacramento.
La Iglesia encuentra
en la familia, nacida del sacramento, su cuna y el lugar donde
puede actuar la propia inserción en las generaciones humanas,
y éstas, a su vez, en la Iglesia.
Debido a esta dignidad
del matrimonio y de la familia cristiana y a su importancia en
la vida eclesial y social, la Iglesia ha manifestado siempre un
vivo interés por mantener, potenciar y revitalizar sus valores
fundamentales. Para ayudar a los esposos en su itinerario humano
y espiritual, la Iglesia pone todo su empeño con los medios humanos
y espirituales a su alcance.
MATRIMONIOS
EN DIFICULTAD
Se dan casos de esposos
cuya "íntima comunidad de vida y amor" fracasa, haciendo
muy difícil una convivencia conyugal pacífica. ¿Qué hacer en estos
casos? ¿Qué actuación pastoral sigue con estos esposos?
Agotados todos los
medios pastorales encaminados a salvar la situación y restablecer
la armonía matrimonial, y no habiendo conseguido los resultados
pretendidos, la única solución que queda es la jurídica. Para
ello la Iglesia dispone de los Tribunales de Justicia oportunos
para que, siguiendo la norma canónica, se pueda estudiar en el
ámbito jurídico la solución legal en la que se encuentre el "matrimonio
en dificultad" desde sus inicios. Se trata de administrar
justicia en situaciones legalmente conflictivas.
POSIBLES
SOLUCIONES
La legislación de
la Iglesia abre tres caminos para dar solución a la problemática
de los esposos cuyo matrimonio se encuentra en dificultad por
razones de nulidad del vínculo matrimonial o por imposibilidad
de convivencia.
A) Declaración de
nulidad de matrimonio canónico
No existe matrimonio
válido, por lo que se declara su nulidad. Esto significa que la
Iglesia, tras un proceso rigurosamente jurídico, reconoce que
el matrimonio fue nulo desde el principio, por existir, en el
momento de la celebración, alguna de las causas de nulidad enumeradas
en el Código de Derecho Canónico. Hubo una celebración con apariencia
de validez, pero no se originó verdadero matrimonio, aunque hayan
vivido como tal.
Las causas más comunes,
a título de ejemplo, por las que un matrimonio es nulo y, por
tanto, se puede declarar su nulidad tras el proceso correspondiente,
son las siguientes:
-
Si uno de los
esposos ya estaba casado por la Iglesia Católica.
-
Si se da impotencia
perpetua para el acto conyugal.
-
Si alguno de
los contrayentes carecía de suficiente uso de razón.
-
Si teniendo suficiente
uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio.
-
Si alguno de
los contrayentes era incapaz, por causa de naturaleza psíquica,
de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
-
Si alguno de
los contrayentes emitió un consentimiento simulado porque
al casarse excluyó:
-
El matrimonio
mismo, o sea, quedar verdaderamente casado.
-
La obligación
de ser fiel.
-
La indisolubilidad
del matrimonio.
-
La procreación
y educación de los hijos.
-
Si alguno de
los contrayentes se casó por error acerca de alguna cualidad
del otro contrayente directa y principalmente pretendida
o habiendo sido engañado sobre una cualidad que, por su
naturaleza, pueda perturbar gravemente la convivencia matrimonial.
-
Si alguien
se casó por miedo o sin libertad suficiente.
-
Si se pone,
como condición, un hecho futuro de que se hace depender
la eficacia del consentimiento matrimonial, o un hecho presente
o pasado que no se da en realidad.
El proceso de nulidad
tiene por objeto el comprobar la existencia o inexistencia de
alguna causa de nulidad. En caso afirmativo, la Iglesia declara
que los esposos en realidad nunca estuvieron casados, aunque la
convivencia fue moral y legítima. Tras la declaración de nulidad
permanecen las obligaciones morales y civiles que puedan tener
origen en la vida común durante el matrimonio declarado nulo,
así como las obligaciones de alimentar y educar a los hijos.
B) Disolución del
vínculo matrimonial
Existe matrimonio
válido, pero se puede disolver. La disolución consiste en la ruptura
del vínculo o en la anulación de un matrimonio válido, realizada
por la autoridad competente. Los esposos pueden volver a contraer
matrimonio.
La Iglesia disuelve
el vínculo matrimonial en tres casos:
1.- Matrimonio
rato y no consumado.
Celebrado válidamente
entre los cónyuges, pero no llegó a consumarse el acto conyugal.
Es necesario hacer una solicitud que se ha de elevar a Roma, ya
que sólo el Romano Pontífice puede disolver este matrimonio.
2.- El privilegio
Paulino.
Disolución del matrimonio
de dos personas no bautizadas, a favor de la fe de la parte que
se bautiza.
3.- Privilegio de
la fe o Petrino.
Disolución del matrimonio
a favor de la fe, por la potestad suprema y universal del Romano
Pontífice. El Código de Derecho Canónico recoge los dos supuestos
posibles en los cánones: 1148 y 1149.
C) Separación matrimonial
Existe matrimonio
válido que no se puede disolver. Pero al no poder convivir por
dificultades graves, lo único que es la separación de los esposos.
Es decir, la ruptura de la convivencia o comunión de vida, permaneciendo
el vínculo matrimonial, por lo que no puede volver a contraer
matrimonio. Actualmente las separaciones matrimoniales en España
se tramitan legalmente por vía civil, ya que las que puedan decretar
los Tribunales Eclesiásticos no son reconocidas por el estado.
PROCESO
CONTENCIOSO ORDINARIO
Las causas matrimoniales,
así como cualquier otro conflicto que pueda surgir entre los fieles,
se tramitan por el llamado proceso contencioso ordinario. Los
Tribunales procuran siempre actuar, sin dejar la fidelidad a la
norma legal, con un talante acorde con la misión pastoral de la
Iglesia.
INFORMACIÓN
PREVIA
La Iglesia no considera
los conflictos matrimoniales como un asunto meramente jurídico.
Los esposos, cuyo matrimonio se encuentre en dificultades, necesitan
una ayuda que han de intentar buscar antes de que se llegue a
una situación límite. Es importante que consulten su caso con
las personas y organismos que la Diócesis pone al servicio de
los fieles. La Iglesia siente la necesidad de proporcionar a estos
fieles la ayuda pastoral especial y técnica que necesiten.
Cuando algún cónyuge
tenga dudas sobre la validez de su matrimonio debe ponerse en
contacto con las personas expertas en el tema para ser debidamente
asesoradas. Es muy conveniente que, antes de iniciar un proceso
de nulidad con la presentación de la demanda, se pongan en contacto
con el mismo Tribunal, que le facilitará una entrevista con alguno
de los Vicarios judiciales que, tras escuchar el problema, le
asesorará sobre el camino más adecuado que puede emprender.
ABOGADOS,
PROCURADORES Y PERITOS
En el Tribunal Eclesiástico
pueden actuar como abogados, los doctores o licenciados en derecho
canónico y los abogados civiles. Estos, si no forman parte del
elenco del Tribunal como abogados del turno de oficio, deberán
contar con al aprobación del Presidente del Tribunal para casa
caso. La misma aprobación necesitan los procuradores designados
por las partes.
Los abogados y peritos
del elenco del Tribunal cuentan con la confianza del mismo Tribunal
y con la garantía de su especialización. Son nombrados para cada
caso por el Presidente del Tribunal respetando el turno correspondiente.
Estos abogados y peritos tienen el compromiso de someterse a las
tasas económicas aprobadas por los señores Obispos para toda la
Provincia Eclesiástica. El Tribunal no se hace responsable de
las tasas que puedan exigir los abogados contratados libremente
por las partes.
LAS
PARTES EN EL PROCESO
Demandante o actora
Es la que presenta
la demanda o escrito solicitando la nulidad de su matrimonio por
alguno de los capítulos recogidos en el Código de Derecho Canónico.
El escrito debe ir
acompañado:
* de poder o
mandato procuratorio conferido por el Notario eclesiásticos,
* partida matrimonio
canónico expedida por la parroquia,
* partida de
bautismo o, en su defecto, de nacimiento de los hijos.
Demandada
Se llama así al cónyuge
que recibe la notificación de que su consorte ha pedido la declaración
de nulidad del matrimonio. Puede tener distintos comportamientos:
* Estar de acuerdo
con la petición de la parte actora. No necesita, ni puede
nombrar abogado.
* Estar a lo
que la parte actora pruebe y decida el Tribunal. Se acoge
a la justicia del Tribunal y tampoco puede nombrar abogado.
* Oponerse a
la declaración de nulidad. Puede nombrar abogado y procurador.
También puede no nombrar y valerse del Defensor de Vínculo,
el cual por oficio debe defender razonablemente la validez
del matrimonio.
* Reconvenir,
pidiendo a su vez, la nulidad por algún capítulo distinto
al alegado por la actora. Debe nombrar abogado y procurador.
* No responder
a la citación del tribunal ni alegar causa justa de incomparecencia,
en cuyo caso será declarado ausente del juicio. Este caso
posible supone una incorrección para con el Tribunal.
LAS
COSTAS JUDICIALES
Comprenden las tasas
del Tribunal para los gastos que origina su mantenimiento, así
como los honorarios de los abogados y peritos del elenco. Las
cantidades suelen ser fijas para todos los Tribunales de la Provincia
Eclesiástica, y de ellas informa puntualmente la Secretaría de
los mismos.
EXENCIÓN
Y REDUCCIÓN DE COSTAS
El que carezca de
medios, y lo acredite con los documentos que se le indican en
la misma sede del Tribunal, pueden ser eximidos de todos, o parte
de los gastos que origine su proceso. El Presidente del Tribunal
juzgará en cada caso lo que considere justo, para que nadie se
vea excluido de la justicia de la Iglesia por necesidades económicas.
El Colegio de Abogados de Murcia facilita abogados de turno de
oficio a las personas que lo soliciten, demostrando su carencia
de medios, debidamente avaladas por el Tribunal.
PRIMERA
Y SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal de la
Diócesis de Cartagena es de primera instancia. Todas las sentencias
favorables a la demanda de nulidad tienen que ser recurridas de
oficio por el Defensor de Vínculo ante el Tribunal de segunda
instancia, que en nuestro caso es Granada. Las sentencias contrarias
a la demanda se dan como definitivas en la primera instancia,
a no ser que la parte demandante quiera recurrir al Tribunal de
segunda instancia, y, en su caso, al de última instancia que es
el Tribunal de la Rota de Madrid.
ARANCELES
DE LOS TRIBUNALES PARA EL CURSO 2004 – 05
Subida por Decreto del Sr. Obispo; a
partir del l de Junio 04
A.- PRIMERA INSTANCIA
1.- Costas totales
1.1.
Con abogados y peritos del elenco del Tribunal y que serán
abonadas por cada parte:
-Derechos
del Tribunal…………….925 euros.
-Honorarios
del Abogado…………772 euros.
-Honorarios
del Perito…………….185 euros
(los dos 370 euros)
1.2.-
Con abogados y peritos que aporten libremente cada parte:
-Derechos
del Tribunal 925
euros.
-Honorarios de Abogados
de libre contratación.
-Honorarios
de Peritos de
libre contratación.
2.- Costas reducidas
Con
abogados y peritos del elenco del Tribunal y que serán abonadas
por cada parte:
-
Derechos del Tribunal……….los aprobados por el Vicario Judicial
en cada caso.
-
Honorarios de Abogados……los mismos que los del Tribunal.
-
Honorarios del Perito
los mismos que los del Tribunal.
3.- Costas de "Oficio" (Patrocinio
Gratuito).
Las
partes no tendrán que abonar las costas ni al Tribunal, ni
a los letrados ni a los peritos.
4.- Casos especiales
Si
la causa reviste especial dificultad a juicio del Vicario
Judicial, se podrá fijar otros honorarios.
B.- SEGUNDA INSTANCIA
1.- Decreto confirmatorio:
-
Derechos del Tribunal………247 euros.
-
Abogados y Peritos……….no intervienen.
2.- Proceso Ordinario:
Mismas
tasas, honorarios y normativa que la 1ª Instancia, detallados
en los apartados 1, 2, 3 Y 4 de la letra A.
C.- OTROS DERECHOS
Y SUPLIDOS
1.-
Por proceso Documental……370 euros.
2.- Por Rato
y no consumado…..556 euros. (Excluidos derechos de Roma y
peritos)
3.- Incidentes….…………………123 euros
4.- Exhortos:
Ante el Tribunal de la Archidiócesis: 25 euros.
Ante otro Tribunal: lo que determine el mismo.
5.- Poderes Notariales: 16
euros.
6.- Primera copia de la Sent. O Decreto confirmatorio:
Gratuita.
7.- Demás copias: 16 euros.
8.- Levantamiento del "Vetitum": 43 euros.
9.-Levantamiento del "Vetitum" Perito: 74 euros.
ESTRUCTURA
DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE CARTAGENA
Nuestro Tribunal
consta de dos Salas. La primera Sala la preside el Ilmo. Sr.
Vicario de Justicia, y atiende las causas impares. La segunda
Sala la preside el Ilmo. Sr. Vicario Adjunto, y atiende las
causas pares. Ambas Salas cuentan con sus correspondientes Jueces
Diocesanos, Auditores y Notario. Una Secretaría General coordina
la actividad burocrática de todo el Tribunal.
DÍAS
Y HORAS DE TRABAJO
El Tribunal funciona
de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 2 de la tarde. Cierra
los días festivos y durante el mes de agosto.
Está ubicado en el Palacio Episcopal. telf:968226392